AFIP

Resolución General N° 3166/2011

ASUNTO

Resolución General 3166/2011 (AFIP). Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 2681. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 18/08/2011

B.O.: 26/08/2011

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 13288-1640-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2681 estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán acreditar su condición de exentas en el referido impuesto.

Que asimismo, en su Título II, dispuso las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los donantes a efectos del cómputo de la deducción de las donaciones en dinero y en especie, efectuadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, así como a las instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f), ambos del citado Artículo 20 de la ley del gravamen.

Que en virtud de inquietudes planteadas por representantes de distintos sectores económicos, y con el propósito de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente ampliar las modalidades a través de las cuales podrán efectuarse las donaciones en dinero a los sujetos mencionados en el considerando anterior.

Que consecuentemente, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS", para la confección de la declaración jurada informativa de donaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 del Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Los sujetos comprendidos en el Artículo 27 de la Resolución General N° 2681 -que actúen en carácter de donantes o donatarios- a los fines de cumplir con el régimen de información de donaciones, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

 


ARTÍCULO 2° - Modifícase la Resolución General N° 2681, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 32, por el siguiente:

“a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:

1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.”.

2. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 40, por el siguiente:

“a) Con respecto al deber de información previsto en el Artículo 34, al régimen de información regulado por el Capítulo B del presente título y a las modalidades indicadas en el inciso a) del Artículo 32 para efectuar las donaciones en dinero, en estos dos últimos casos con relación a los donantes que realicen las donaciones sin intervención del empleador: la impugnación de la deducción computada por el donante en la declaración jurada respectiva, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 3° - Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 2.0".

 


ARTÍCULO 4° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las declaraciones juradas -originarias y rectificativas- relativas al régimen de información de donaciones por parte de los sujetos indicados en el Artículo 1°, que se presenten a partir de dicha fecha.

 


ARTÍCULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Anexo I

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FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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